Con fundamento en el artículo 42 del Decreto 170 de 2001, se entiende que la capacidad transportadora, es el número de vehículos requeridos y exigidos a una empresa prestadora del servicio público de transporte colectivo o masivo de pasajeros, para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. La relación adjunta, menciona por empresa vinculada a este tipo de servicio en el Distrito Capital: 1. Las capacidades mínima y máxima autorizadas, 2. La cantidad de vehículos vinculados con números de placa y relación de activos e inactivos; y 3. Los rodantes adscritos al plan de ajuste. |